Deseo que la Salud Pública sea un Derecho Universal, que sea realidad para todas las personas y en todos los lugares de nuestro mundo.
viernes, 27 de mayo de 2011
jueves, 26 de mayo de 2011
Carta de los Deberes de los ciudadanos respecto a los servicios públicos de Salud en Andalucía
Deberes de los ciudadanos respecto a los servicios públicos de Salud en Andalucía
Los ciudadanos, respecto de los servicios sanitarios en Andalucía, tienen los siguientes deberes individuales:
1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, epígrafes ñ) y p).
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan a través de la presente ley.
5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.
miércoles, 25 de mayo de 2011
Carta de Derechos de los Ciudadanos en los Servicios Sanitarios Públicos de Andalucía
Carta de Derechos de los Ciudadanos en los Servicios Sanitarios de Andalucía
1. Los ciudadanos, al amparo de esta ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, de los siguientes derechos:
a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.
c) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.
d) A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
e) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario.
g) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
h) A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
i) A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten.
j) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta.
k) Al acceso a su historial clínico.
l) A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente estén establecidos.
m) A que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.
n) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
ñ) A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos:
1.º Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
2.º Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir estos, o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial.
3.º Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente.
o) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente esté establecido.
p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe ñ) 1.º de este artículo y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6 de esta ley.
q) A la participación en los servicios y actividades sanitarios, a través de los cauces previstos en esta ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.
r) A la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estén establecidos.
s) A disponer, en todos los centros y establecimientos sanitarios, de una carta de derechos y deberes por los que ha de regirse su relación con los mismos.
2. Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, los niños, en relación con los servicios de salud de Andalucía, disfrutarán de todos los derechos generales contemplados en la presente ley y de los derechos específicos contemplados en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
4. Los enfermos mentales, sin perjuicio de los derechos señalados en los apartados anteriores y de conformidad con lo previsto en el Código Civil, tendrán los siguientes derechos:
a) A que por el centro se solicite la correspondiente autorización judicial en los supuestos de ingresos involuntarios sin autorización judicial previa, y cuando, habiéndose producido voluntariamente el ingreso, desapareciera la plenitud de facultades del paciente durante el internamiento.
b) A que por el centro se reexamine, al menos trimestralmente, la necesidad del internamiento forzoso. De dicho examen periódico se informará a la autoridad judicial correspondiente.
5. Sin perjuicio de la libertad de empresa y respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en el apartado 1, epígrafes b), d), e), f), g), h), i), j), k), n), ñ), o), p), q), r), s), y en los apartados 3 y 4 del presente artículo, rigen también en los servicios sanitarios de carácter privado y son plenamente ejercitables.
Artículo 7.
Los ciudadanos al amparo de esta ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello de conformidad con la normativa vigente.
a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.
c) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.
d) A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
e) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario.
g) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
h) A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
i) A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten.
j) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta.
k) Al acceso a su historial clínico.
l) A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente estén establecidos.
m) A que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.
n) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
ñ) A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos:
1.º Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
2.º Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir estos, o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial.
3.º Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente.
o) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente esté establecido.
p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe ñ) 1.º de este artículo y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6 de esta ley.
q) A la participación en los servicios y actividades sanitarios, a través de los cauces previstos en esta ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.
r) A la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estén establecidos.
s) A disponer, en todos los centros y establecimientos sanitarios, de una carta de derechos y deberes por los que ha de regirse su relación con los mismos.
2. Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, los niños, en relación con los servicios de salud de Andalucía, disfrutarán de todos los derechos generales contemplados en la presente ley y de los derechos específicos contemplados en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
4. Los enfermos mentales, sin perjuicio de los derechos señalados en los apartados anteriores y de conformidad con lo previsto en el Código Civil, tendrán los siguientes derechos:
a) A que por el centro se solicite la correspondiente autorización judicial en los supuestos de ingresos involuntarios sin autorización judicial previa, y cuando, habiéndose producido voluntariamente el ingreso, desapareciera la plenitud de facultades del paciente durante el internamiento.
b) A que por el centro se reexamine, al menos trimestralmente, la necesidad del internamiento forzoso. De dicho examen periódico se informará a la autoridad judicial correspondiente.
5. Sin perjuicio de la libertad de empresa y respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en el apartado 1, epígrafes b), d), e), f), g), h), i), j), k), n), ñ), o), p), q), r), s), y en los apartados 3 y 4 del presente artículo, rigen también en los servicios sanitarios de carácter privado y son plenamente ejercitables.
Artículo 7.
Los ciudadanos al amparo de esta ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello de conformidad con la normativa vigente.
Feria del Libro. Sevilla 2.011 Homenaje a José Saramago
Música y Salud. Peer Gynt. Edvar Grieg.
Edvard Hagerup Grieg (15 de junio de 1843 - † 4 de septiembre de 1907) fue un pianista y compositor noruego. Son especialmente destacables su Concierto para piano en la menor y la música incidental que, encargada por el escritor Henrik Ibsen, escribió para su drama Peer Gynt o las más intimistas Piezas líricas, para piano.
martes, 17 de mayo de 2011
Alois" Alzheimer. Mujeres y Hombres en la Historia de la Salud
Alois" Alzheimer.
Mujeres y Hombres en la Historia de la Salud
Aloysius "Alois" Alzheimer (pronunciación alemana en AFI: [ˡa:loˌis ˡaltshɑɪmɐ̯]) (n. 14 de junio de 1864, en Marktbreit, Baviera, Alemania - 19 de diciembre de 1915, en Breslavia, Alemania (ahora Wrocław, Polonia) fue un psiquiatra y neurólogo alemán que identificó por primera vez los síntomas de lo que luego se conocería como enfermedad de Alzheimer.
Fue cofundador y copublicador de la revista Zeitschrift für die gesamte Neurologie und Psychiatrie. No escribió nunca una obra en solitario.
En diciembre de 1915, Alzheimer enfermó durante un viaje en tren a Vratislavia. Probablemente le afectó una infección de estreptococo que le provocó fiebre e insuficiencia renal. Murió a los 51 años de un ataque al corazón.
Mujeres y Hombres en la Historia de la Salud
Aloysius "Alois" Alzheimer (pronunciación alemana en AFI: [ˡa:loˌis ˡaltshɑɪmɐ̯]) (n. 14 de junio de 1864, en Marktbreit, Baviera, Alemania - 19 de diciembre de 1915, en Breslavia, Alemania (ahora Wrocław, Polonia) fue un psiquiatra y neurólogo alemán que identificó por primera vez los síntomas de lo que luego se conocería como enfermedad de Alzheimer.
Biografía
Los observó en una paciente que vio en 1901, y publicó en 1906 los descubrimientos que hizo al examinar post mórtem su cerebro. Alzheimer asistió a las universidades de Tubinga, Berlín y Wurzburgo, donde se licenció en Medicina en 1887. Al año siguiente estuvo cinco meses asistiendo a enfermas mentales, antes de ocuparse de una consulta en un asilo mental de Frankfurt. Allí conoció al neurólogo Franz Nissl (1860-1919). Gran parte del trabajo de Alzheimer en patología cerebral se basa en el método de Nissl, que consistía en una tintura de plata de las secciones histológicas.Fue cofundador y copublicador de la revista Zeitschrift für die gesamte Neurologie und Psychiatrie. No escribió nunca una obra en solitario.
En diciembre de 1915, Alzheimer enfermó durante un viaje en tren a Vratislavia. Probablemente le afectó una infección de estreptococo que le provocó fiebre e insuficiencia renal. Murió a los 51 años de un ataque al corazón.
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lunes, 16 de mayo de 2011
Motivos para mi vida sin ti. Mis razones para dejar de fumar
Motivos para mi vida sin ti. Mis razones para dejar de fumar
Mi vida sin ti, web que aporta información independiente de profesionales de sanidad cualificados, recursos de todo tipo y la posibilidad de opinar y participar en redes sociales”.
mividasinti.drupalgardens.com/
Motivos para mi vida sin ti. Mis razones para dejar de fumar
Paco Para recuperar mi libertad.
Raúl Para caminar, para andar, para subir cuestas sin fatigarme.
Ana Porque me cansa siempre estar pendiente de cuándo y cómo encender un cigarrillo.
Espiderman Porque no puedo fumar y seguir siendo un superhéroe
"Las palabras no pueden describir el daño que hace el tabaco. Por eso necesitamos imágenes". British Medical Journal. Tobaccocontrolbmj.com.
Ainhoa Por mis hijos.
Mónica: Porque los pitillos que estaba fumando ya no los disfrutaba y sólo fumaba porque tenía que hacerlo.
Jose y Carmen Para irnos de vacaciones con lo que vamos a ahorrar.
Jaime Porque es una relación que ya no iba a ningún sitio.
Vicente para dejar de oler a humo continuamente.
De la Web Mi Vida Sin Tí
LA 31 FERIA INTERNACIONAL DEL TÍTERE . “ROMERO Y JULIETA” EN SALA FLI. Cerro del äguila. Sevilla
LA 31 FERIA INTERNACIONAL DEL TÍTERE NOS TRAE “ROMERO Y JULIETA” EN SALA FLI
SI QUIERES PASAR UN RATO DIVERTIDO Y EN FAMILIA ESTA ES TU OPORTUNIDADSALA FLI
MARTES 17 Y MIÉRCOLES 18 DE MAYO 10,00 H
A partir de 8 años
Duración: 60 minutos Localidades: Niños: 4 €
Reservas: 954.90.01.64 / 65
Dirección: Avda. Hytasa - Polígono Hytasa. C/ Raso, 3
SINOPSIS
La más sublime historia de amor jamás escrita, representada en un teatrillo de estilo renacentista construído tomando como modelo "The Globe", el teatro donde Shakespeare representaba sus obras.
Esta adaptación de "Romeo y Julieta" representa el triunfo del amor ante la incomunicación y el odio. El amor en contraposición a la sinrazón, la agresividad, la intolerancia y la discriminación.
domingo, 15 de mayo de 2011
Solidaridad con Lorca.
Recordando a las víctimas y afectados por el Terremoto
El terremoto ocurrido en la localidad murciana de Lorca es el suceso más grave de este tipo en los últimos cincuenta años en España.
El terremoto que mayor número de víctimas ha causado en España desde la década de los cincuenta, fue el que se produjo el 20 de abril de 1956; fallecieron 12 personas, más de 70 resultaron heridas y medio millar de edificios se derrumbaron a causa de los violentos temblores de tierra que afectaron a varios pueblos de Granada, en especial Albolote y Atarfe.
El último seísmo con víctimas tuvo lugar el 28 de febrero de 1969 en la costa de Huelva y costó la vida al menos a cuatro personas por crisis cardiacas. El terremoto se cifró en 7,5 grados en la escala de Richter.
Los seísmos más fuertes ocurridos en España en los últimos cincuenta años han tenido lugar, por este orden, en las década de los cincuenta, el ya citado de 1969, 1989, 2005, dos en 2007, 2009 y 2010.
El 29 de marzo de 1954, un terremoto de 7 grados en la escala de Richter tuvo lugar en la localidad de Dúrcal (Granada). El 20 de diciembre de 1989, un terremoto de 5,3 grados, con epicentro en Huelva, provocó cortes en el suministro eléctrico y provocó la alarma entre la población de Sevilla y Huelva.
En Murcia, el 2 de febrero de 1999 se produjeron dos terremotos (de 5.2 y 3.5 grados Richter), seguidos de varias réplicas más débiles. Hubo una veintena de heridos.
Tres años después, el 6 agosto 2002, un seísmo de 4,5 grados, con epicentro en Bullas (Murcia), causó heridas leves a una mujer y desperfectos en inmuebles en las pedanías altas de Lorca. El 29 de enero de 2005 un terremoto de 4,7 grados y 500 réplicas en los días posteriores, con epicentro de nuevo en Bullas (Murcia) y se sintió también en las provincias limítrofes, destruyó 800 viviendas en Zarzilla de Ramos, La Paca, Lorca (Murcia).
Menores fueron los efectos del seísmo que, el 12 de febrero de 2007, con epicentro a unos 200 kilómetros del cabo portugués de San Vicente motivó desalojos de numerosos edificios en Huelva.
De nuevo, el 12 de agosto de 2007 un terremoto de 5,1 grados se registró en Ciudad Real causando alarma a numerosos ciudadanos, si bien no provocó víctimas y sí daños materiales, entre ellos, el Teatro Municipal de Almagro, un edificio emblemático del siglo XIX.
El 17 de diciembre de 2009, un terremoto de 6,3 grados con epicentro a 100 kilómetros al sur del cabo de San Vicente provocó pánico en la costa occidental de Andalucía, aunque no hubo daños materiales reseñables.
El terremoto de 4,7 grados registrado en Dúrcal (Granada) el 12 de abril de 2010, y que no ocasionó daños de importancia, es el último de cierta intensidad en España hasta el de hoy
El terremoto que mayor número de víctimas ha causado en España desde la década de los cincuenta, fue el que se produjo el 20 de abril de 1956; fallecieron 12 personas, más de 70 resultaron heridas y medio millar de edificios se derrumbaron a causa de los violentos temblores de tierra que afectaron a varios pueblos de Granada, en especial Albolote y Atarfe.
El último seísmo con víctimas tuvo lugar el 28 de febrero de 1969 en la costa de Huelva y costó la vida al menos a cuatro personas por crisis cardiacas. El terremoto se cifró en 7,5 grados en la escala de Richter.
Los seísmos más fuertes ocurridos en España en los últimos cincuenta años han tenido lugar, por este orden, en las década de los cincuenta, el ya citado de 1969, 1989, 2005, dos en 2007, 2009 y 2010.
El 29 de marzo de 1954, un terremoto de 7 grados en la escala de Richter tuvo lugar en la localidad de Dúrcal (Granada). El 20 de diciembre de 1989, un terremoto de 5,3 grados, con epicentro en Huelva, provocó cortes en el suministro eléctrico y provocó la alarma entre la población de Sevilla y Huelva.
En Murcia, el 2 de febrero de 1999 se produjeron dos terremotos (de 5.2 y 3.5 grados Richter), seguidos de varias réplicas más débiles. Hubo una veintena de heridos.
Tres años después, el 6 agosto 2002, un seísmo de 4,5 grados, con epicentro en Bullas (Murcia), causó heridas leves a una mujer y desperfectos en inmuebles en las pedanías altas de Lorca. El 29 de enero de 2005 un terremoto de 4,7 grados y 500 réplicas en los días posteriores, con epicentro de nuevo en Bullas (Murcia) y se sintió también en las provincias limítrofes, destruyó 800 viviendas en Zarzilla de Ramos, La Paca, Lorca (Murcia).
Menores fueron los efectos del seísmo que, el 12 de febrero de 2007, con epicentro a unos 200 kilómetros del cabo portugués de San Vicente motivó desalojos de numerosos edificios en Huelva.
De nuevo, el 12 de agosto de 2007 un terremoto de 5,1 grados se registró en Ciudad Real causando alarma a numerosos ciudadanos, si bien no provocó víctimas y sí daños materiales, entre ellos, el Teatro Municipal de Almagro, un edificio emblemático del siglo XIX.
El 17 de diciembre de 2009, un terremoto de 6,3 grados con epicentro a 100 kilómetros al sur del cabo de San Vicente provocó pánico en la costa occidental de Andalucía, aunque no hubo daños materiales reseñables.
El terremoto de 4,7 grados registrado en Dúrcal (Granada) el 12 de abril de 2010, y que no ocasionó daños de importancia, es el último de cierta intensidad en España hasta el de hoy
Información del Diario de Sevilla 12-5-2011...
sábado, 14 de mayo de 2011
Decálogo de la salud en la prevención de la diabetes tipo 2
Decálogo de la salud en la prevención de la diabetes tipo 2
- La diabetes tipo 2 se puede prevenir si modificamos nuestros hábitos de vida personales.
- Es importante realizar el autochequeo personal y un chequeo preventivo al menos una vez al año.
- Se debe evitar el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad, los verdaderos factores de riesgo de la diabetes tipo 2.
- Conviene incluir en nuestra vida la saludable "dieta mediterránea".
- No olvidar hacer un hueco en la agenda para incluir la práctica de una actividad física saludable y regular.
- Evitar la soledad, que hoy constituye un verdadero factor de riesgo para nuestra salud.
- Huir de las "dietas milagro" y de la automedicación en todos los sentidos, y especialmente de los productos milagrosos que nos ofrecen para perder peso sin esfuerzo.
- Entonar un "no" rotundo al consumo de tabaco y evitar el abuso en el consumo de alcohol.
- No se fíe de todo lo que encuentre en los medios de comunicación.
- Confíe en los profesionales sanitarios que siempre estarán a su lado.
5 principales medidas para mejorar el estilo de vida:
- Mantener el peso normal o perder más de un 5% si existe sobrepeso.
- Realizar un consumo de grasa inferior al 30% de las calorías diarias.
- Realizar un consumo de grasa animal (saturada) inferior al 10% de las calorías diarias.
- Incluir más de 15 gramos de fibra natural por cada mil calorías ingeridas al día.
- Practicar actividad física regular durante más de 30 minutos al día, al menos 5 días a la semana.
(*) Fuente: "La diabetes se puede prevenir". Jesús Sánchez Martos, Carmen Gamella Pizarro, Rafael Gabriel Sánchez, Tania Acosta Vergara.
martes, 3 de mayo de 2011
Música para relajarse.Romanza del concertino para guitarra y orquesta.. Salvador Bacarisse. (1898-1963)
Música para relajarse.Romanza del concertino para guitarra y orquesta.. Salvador Bacarisse. (1898-1963)
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