Las vacunas constituyen uno de los mayores éxitos de la medicina.
Grandes epidemias que asolaban a la humanidad un siglo atrás han quedado
ya en el olvido. Cierto es que, como cualquier tratamiento médico, no
están exentas de riesgos, aunque pocos se atreverían a negar que sus
beneficios son muy superiores. Sin embargo, las vacunas,
paradójicamente, siguen, aún en el siglo XXI, generando controversias y
conflictos. En concreto, destacan dos: la negativa de los padres a
vacunar a sus hijos menores de edad (véase, el caso del brote de
sarampión ocurrido en Granada a finales de 2010) y la negativa de
algunos profesionales sanitarios a ser vacunados.
Si bien las tasas de vacunación en la infancia alcanzan en nuestro
país porcentajes próximos al 100%, por el contrario, las de vacunación
de los profesionales sanitarios siguen siendo inferiores. Ello plantea
necesariamente una duda: ¿por qué es precisamente el colectivo de los
profesionales sanitarios los que siguen todavía rechazando las vacunas?
¿Se podría obligarles por ley a la vacunación?
El problema es que nuestro sistema jurídico no recoge ninguna norma
que permita vacunar obligatoriamente a colectivos profesionales o,
incluso, a los ciudadanos fuera de los supuestos de epidemia. Y aquí
radica el contrasentido porque, si solamente se permite una campaña de
vacunación obligatoria en caso de epidemia, ¿cómo van a evitarse, pues,
las epidemias? Será ya tarde cuando nuestro sistema jurídico permita
responder a dicha necesidad. La vacunación es considerada en nuestro
país como un acto de intromisión en la integridad del individuo, que
está protegida por la Constitución, por lo que su regulación solo se
podría realizar mediante una ley orgánica.
Además, con la reciente Ley General de Salud Pública de 2011 se ha
perdido una gran oportunidad de regular dicha cuestión. No se trata,
obviamente, de recoger una norma que establezca de manera indiscriminada
la vacunación obligatoria, sino tan solo de construir un sistema
jurídico que permita diferentes medidas, que irían desde la educación y
promoción, hasta incentivar y, en supuestos singulares pese a que no
concurra el requisito de la epidemia, vacunar obligatoriamente. Así se
ha establecido en muchos países de nuestro entorno y puede que aquí se
haga, cuando una mala experiencia nos lo exija, aunque ya será tarde.
Puede que, de alguna manera, la negativa de los médicos a vacunarse
obedezca a su proximidad a la enfermedad y, por tanto, a los aciertos y
errores de su especialidad, que les hacen singularmente aprehensivos.
Sea cual sea el motivo, lo cierto es que no solo están poniendo en
riesgo la salud de sus pacientes sino que también están “tirando piedras
contra su tejado” y dando voz a aquellos colectivos que ponen en duda
las bondades de las vacunas y, peor aún, a ciertos movimientos que, por
diferentes intereses, promueven una medicina o terapias muy alejadas de
la tradicional.
En todo caso, las dudas y conflictos que siguen apareciendo en torno a
las vacunas quizás responden a su propio éxito. El olvido de las
antiguas epidemias puede que sea el que esté jugando precisamente una
mala pasada a las vacunas. Sin embargo, ello no debe hacer olvidar a los
profesionales sanitarios cuál es su principal deber ético y legal, que
no es otro que luchar por la mejor salud de sus pacientes.
Federico de Montalvo es consejero de Asjusa Letramed y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas (ICADE).
Los meros y otros peces,
los delfines,
los cisnes, los flamencos, los albatros,
los pinguinitos,
los bisontes,
los avestruces,
los osos koalas,
los orangutanes y otros monos,
las mariposas y otros insectos
y muchos más parientes nuestros del reino animal tienen relaciones
homosexuales, hembra con hembra, macho con macho, por un rato o para
siempre.
Menos mal que no son personas: se salvaron del manicomio.
Hasta el día de hoy del año 1990, la homosexualidad integró las listas
de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud.
RAZONES PARA LA OBJECIÓN CONTRA LA REFORMA SANITARIA
Manifiesto
Curar no sólo es nuestra obligación, sino también nuestro derecho.
8 motivos para la resistencia individual y colectiva frente a
la exclusión de las personas inmigrantes en situación irregular de la
atención sanitaria.
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 17 de mayo con los únicos
votos del Partido Popular la convalidación del Real Decreto Ley 16/2012,
de 20 de abril llamado de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones.
Médicos del Mundo hace un llamamiento a la objeción
del personal sanitario. El decreto plantea importantes problemas éticos
para profesionales de la Sanidad (personal médico, de enfermería,
farmacia, administrativo, trabajo social…).
Desde el Juramento Hipocrático hasta la adopción en 1948 de la
Declaración de Ginebra por la Asociación Médica Mundial (AMM), la
profesión ha expresado en forma de código deontológico su alto
compromiso con la misión de proteger la salud de la población sin
discriminación. “NO PERMITIRÉ que consideraciones de
edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo,
nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase
social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi
paciente” (Declaración de Ginebra de 1948 propuesta por la AMM como
juramento alternativo al Hipocrático).
La Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente
recoge: “Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier
otra administración o institución niega estos derechos al paciente, el
personal médico debe buscar los medios apropiados para asegurarlos y
restablecerlos”.
Ante la exclusión de la atención de las personas inmigrantes en
situación administrativa irregular que plantea el decreto, Médicos del
Mundo insta al personal sanitario a que ejerza su derecho a la
resistencia individual y colectiva y a la objeción de conciencia en
favor de la atención a todas las personas que lo requieran
independientemente de su situación administrativa.
1.-La reforma afecta al derecho fundamental a la saludEl
decreto colisiona con la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
Además, es contraria al derecho internacional público y a los tratados
suscritos por España que reconocen el derecho a un acceso a la
asistencia médica sin discriminación para todas las personas. El
Gobierno tiene potestad para aprobar normas con rango de ley por razones
de necesidad urgente, esta no puede afectar derechos fundamentales como
el derecho a la salud.
2.-Limitar la atención a urgencias agravará patologías e incrementará costes
Circunscribir la atención sanitaria a urgencias puede conducir a un
agravamiento o cronificación de las enfermedades a causa de un retraso
en su diagnóstico o que presentan escasas manifestaciones clínicas
(síntomas). Las consecuencias serán en muchas ocasiones la
hospitalización o la utilización de tratamientos más agresivos lo que
supone mayor coste que la atención primaria y, en el caso de ciertas
patologías, menor eficiencia médica.
3.-Las personas con enfermedades crónicas se quedan sin atención. Inmigrantes
en situación irregular con enfermedades crónicas (como el VIH,
diabetes, hipertensión arterial, etc..) o que requieren tratamiento
prolongado (cáncer o diálisis) perderán el acceso al mismo a partir del 1
de septiembre con la retirada de la tarjeta sanitaria. El decreto sólo
deja como alternativa las urgencias lo que redundará en un diagnóstico
tardío (con las complicaciones que conlleva) y problemas para recibir
tratamiento, seguimiento, acceso a especialistas, etc…
4.- La discriminación sanitaria es contraria a la salud pública. Obstaculizar
el acceso a la salud de las personas inmigrantes perjudica a los
propósitos generales de salud pública. La ‘segregación sanitaria’ de las
personas inmigrantes sin permiso de residencia resulta arriesgado y
médicamente irresponsable porque aparta a una parte de la población de
las medidas de prevención y de tratamiento. Además, la falta de acceso a
atención primaria puede dificultar el cumplimiento del tratamiento de
determinadas enfermedades infecciosas y tener graves repercusiones para
la salud pública.
5.- La respuesta para la atención a inmigrantes no es la beneficencia. La
salud es un derecho del cual toda persona es titular y que debe ser
garantizado por los Estados. El decreto sienta las bases para un sistema
paralelo de ‘caridad’ y el Estado hace una dejación de sus obligaciones
en la protección de la salud de las personas. Las ONG no deben ni van a
sustituir al Estado.
6.- Las personas inmigrantes no colapsan la atención primaria. Es
falso que las personas inmigrantes saturen el sistema sanitario
público. Diversos estudios señalan que suponiendo más del 10% de la
población suponen apenas el 5% de las visitas a consulta de atención
primaria.
7.- Turismo sanitario e inmigración son cosas distintas. Las
personas migrantes son contribuyentes a los presupuestos sanitarios a
través de los impuestos que financian la sanidad como el IVA, los
impuestos especiales o el céntimo sanitario. Las personas inmigrantes no
vienen a España para servirse de los sistemas de cobertura
socio-sanitaria. Según una encuesta elaborada por Médicos del Mundo
entre inmigrantes sin permiso de residencia en 2009, sólo el 4% de las
personas encuestadas citó razones de salud cuando se les preguntó por
los motivos que les habían llevado a emigrar a nuestro país.
8.- España, en el furgón de cola de la UE. No es
cierto que, como argumenta el Ministerio de Sanidad, la exclusión de las
personas inmigrantes en situación administrativa irregular en España
nos acerque al contexto europeo. Con el decreto España se sitúa al nivel
de Eslovenia, Chipre y Polonia, países donde las personas extranjeras
no regularizadas, salvo menores, sólo pueden ser atendidas en las
urgencias. Con esta reforma, España pasa de estar en la vanguardia entre
los países europeos que garantizaba la universalidad en la atención
sanitaria a la cola en la Unión Europea. En países de nuestro entorno
como Francia, Bélgica, Italia y Portugal las personas extranjeras sin
permiso de residencia tienen derecho a cobertura sanitaria.
La salud es un derecho y facilitar atención sanitaria es nuestro compromiso. Expresamos
nuestra preocupación ante la situación de desamparo en la que quedan
las personas inmigrantes en situación administrativa irregular. En este
sentido, no admitimos la exclusión, por razones administrativas, del
derecho a la atención sanitaria de ninguna persona que viva en
territorio español, comprometiéndonos, individual y colectivamente, a
promover y asegurar el acceso a los servicios sanitarios para toda
persona que necesite atención y cuidados en salud.